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El Tribunal Supremo anula el requisito de antigüedad máxima del vehículo para obtener la licencia de transporte público por carretera

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una autorización de transporte público de mercancías.

El tribunal ha tomado esta decisión al estimar un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

El Supremo concluye “que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.

La CNMC impugnó el primer inciso del artículo 2, apartado 22, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).

El apartado anulado señala textualmente: “Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.”

Nota de prensa elaborada por el propio Tribunal Supremo pinchando aquí.

 

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una autorización de transporte público de mercancías.

El tribunal ha tomado esta decisión al estimar un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

El Supremo concluye “que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.

La CNMC impugnó el primer inciso del artículo 2, apartado 22, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).

El apartado anulado señala textualmente: “Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.”

Nota de prensa elaborada por el propio Tribunal Supremo pinchando aquí.

 

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