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Aparcar en doble fila ¿Está permitido?: estas son las excepciones

No se puede aparcar en doble fila, ni un minuto ni medio: como precepto básico, la maniobra está prohibida, se considera infracción grave y acarrea sanción

Multa por estacionar en doble fila

“Queda prohibido estacionar […] en doble fila”, según el artículo 40 de la ley de tráfico, por lo que el conductor, muy probablemente, recibirá una multa de 200 euros.  Esto es así porque el reglamento de circulación (artículo 91) establece que aparcar en doble fila constituye un “obstáculo a la circulación”. Y eso, de vuelta a la ley de tráfico (artículo 76, apartado d), está considerado infracción grave.

Además del espacio físico que ocupe el coche, los otros dos factores que determinan si un conductor está dejando el coche en doble fila son la ausencia y el tiempo.

De este modo, si el conductor abandona el coche, por mucho que deje accionadas las luces de emergencia y se quede a su lado esperando a una persona, lo que está haciendo es estacionar en doble fila, lo que traslada el asunto a los dos párrafos anteriores.

¿En qué casos se permite?

También existe, no obstante, la figura legal de la parada. La ley la define –Anexo I, epígrafe 81– como la “inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo”.

Así pues, siempre que no deje el coche en un lugar inapropiado y no se baje de él, un conductor puede parar en la calle durante dos minutos.

Pero el límite resulta muchas veces escaso, y si un agente constata que el vehículo lleva detenido más tiempo de la cuenta podrá poner una denuncia por aparcar en doble fila, y el bucle vuelve al principio. 

No obstaculizar

También se debe tener en cuenta que la parada (exactamente lo mismo que un estacionamiento) debe realizarse de manera que “no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía”.

Lo anterior aparece escrito en el artículo 91.1 del código de circulación, que abunda en el asunto un epígrafe más abajo: “Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos”:

  • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  • Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos (sic).
  • Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. 
  • Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

200 euros de multa

Tampoco está permitida la parada, de forma genérica, en los casos en que, “sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales”.

Y, como conclusión, “los supuestos de paradas […] en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves”, por lo que la sanción, nuevamente, es de 200 euros. 

Según la ley, por tanto, casi cualquier maniobra de este tipo es susceptible de considerarse una infracción grave, de manera que todo depende del sentido común de quien conduce y de las circunstancias concretas del tráfico.

Y, en según qué momentos, de la actitud del agente, que también podría considerar algunas paradas o estacionamientos en doble fila como infracción leve, por lo cual la sanción será inferior a 100 euros, habitualmente 80.

Fuente: ELMOTOR (elpais)