Para realizar la consulta son necesarios los siguientes datos del examinado:
- NIF/NIE
- Fecha del examen
- Clase de permiso
- Fecha de nacimiento
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Según la legislación española al respecto, concretamente el artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad se explica lo siguiente: «El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine».
De acuerdo a dicho artículo normativo, tres son los papeles o documentos que debe tener consigo (o, en su defecto, en formato digital a través de la app MiDGT, en el caso de que sí esté disponible en esta aplicación). Dichos documentos son el permiso de circulación del vehículo, el permiso o carné de conducir y la tarjeta ITV (o de inspección técnica).
Las multas específicas que la DGT puede poner a los conductores en relación a dichos documentos pueden ser las siguientes.
En lo relativo al carné de conducir:
En lo relativo a la tarjeta ITV del vehículo:
Por último, circular con un vehículo sin el correspondiente permiso de circulación del mismo es una acción castigada con una multa de hasta 500 euros. En el caso de que el nuevo propietario del vehículo esté en proceso de cambio de titularidad en el permiso de dicho automóvil, debe acreditar y llevar consigo que está en pleno proceso de trámite, con el correspondiente justificante que previamente le ha dado una gestoría o alguna de las diferentes Jefaturas Provinciales de Tráfico.
En materia de tráfico y seguridad vial y, más concretamente, de acuerdo a la documentación del vehículo, tener en vigor un seguro obligatorio puede evitar sorpresas de lo más desagradables a su propietario.
Desde 2008 el conductor de un vehículo ya no tiene que mostrar físicamente ni una póliza de una compañía de seguros ni el correspondiente recibo que justifica el pago del mismo, ya que cualquier agente de la Guardia Civil o de las diferentes policías locales o autonómicas tienen acceso directo a la base de datos compartida entre la propia DGT y todas las compañías aseguradoras que operan en suelo español para cerciorase y comprobar que efectivamente el vehículo en cuestión tiene contratado un seguro obligatorio.
Dependiendo del tipo de vehículo, si un conductor es parado por un agente de la autoridad sin tener un seguro en vigor, las multas al respecto pueden oscilar entre los 601 y los 3.005 euros.
Fuente: Autopista.es
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