Para realizar la consulta son necesarios los siguientes datos del examinado:
- NIF/NIE
 - Fecha del examen
 - Clase de permiso
 - Fecha de nacimiento
 
Las notas permanecerán publicadas durante 15 días.
					
								La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja laedadexigible para acceder a conducir camiones y autobuses y establece la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción
ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN
Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:
ENTRADA EN VIGOR
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación(velocidades en zonas urbanas)entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguientede la publicacióndel Real Decreto en el BOE.
La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja laedadexigible para acceder a conducir camiones y autobuses y establece la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción
ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN
Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:
ENTRADA EN VIGOR
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación(velocidades en zonas urbanas)entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguientede la publicacióndel Real Decreto en el BOE.
¿No tienes cuenta aún?
Crea una cuenta