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CONSEJERÍA DE FOMENTO

Fomento confirma que el certificado de actividades de conductor no es obligatorio y que no puede sancionarse por su ausencia.

Nuestros agentes de la autoridad han estado sancionando la carencia de certificado de actividades como tal hasta no hace mucho. Ahora no, ahora ya se sanciona la carencia de registros del tacógrafo si en un control en carretera no se pueden justificar los periodos de conducción y descanso de los 28 días anteriores, como obliga la norma comunitaria. Por lo tanto, el certificado de actividades sirve para justificar esas ausencias, pero no es el único método de hacerlo.

Hace unas semanas hemos conocido una Resolución Interpretativa de la Comisión Europea en la que se dice claramente que el certificado de actividades no es obligatorio y como tal las autoridades nacionales no pueden sancionar la carencia del mismo. Pero también hay un artículo en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dentro del denominado baremo de sanciones, que dice que la carencia de discos o documentos de impresión que resulten obligatorios a bordo del vehículo es una infracción Muy Grave que se sanciona con 1001 euros. La única forma de no ser sancionado es justificando en el mismo momento, y de forma previa al inicio de la jornada de conducción, qué se ha hecho en esos días de los que no hay discos o impresiones.

Nos encontramos entonces con un problema, al menos en España. Aquí no será ya obligatorio el certificado de actividades, sobre todo si lo dice la Comisión Europea, pero sí que es obligatorio llevar los discos del tacógrafo, o las impresiones del tacógrafo digital, de los 28 días anteriores al que se está conduciendo y nos paran los agentes de tráfico, y si alguno de esos días, o varios, no se ha conducido, y no es por descansos obligatorios, hay que justificar esa ausencia de discos.

Por eso Fomento nos dice que la forma más cómoda para todos es con el certificado de actividades de conductor, pero no es la única ni es obligatoria. Por lo que si el conductor acredita de cualquier otra manera qué ha realizado esos períodos de conducción que no aparecen en los discos o en las impresiones no tiene porqué llevar el certificado de actividades.

Fomento confirma que el certificado de actividades de conductor no es obligatorio y que no puede sancionarse por su ausencia.

Nuestros agentes de la autoridad han estado sancionando la carencia de certificado de actividades como tal hasta no hace mucho. Ahora no, ahora ya se sanciona la carencia de registros del tacógrafo si en un control en carretera no se pueden justificar los periodos de conducción y descanso de los 28 días anteriores, como obliga la norma comunitaria. Por lo tanto, el certificado de actividades sirve para justificar esas ausencias, pero no es el único método de hacerlo.

Hace unas semanas hemos conocido una Resolución Interpretativa de la Comisión Europea en la que se dice claramente que el certificado de actividades no es obligatorio y como tal las autoridades nacionales no pueden sancionar la carencia del mismo. Pero también hay un artículo en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dentro del denominado baremo de sanciones, que dice que la carencia de discos o documentos de impresión que resulten obligatorios a bordo del vehículo es una infracción Muy Grave que se sanciona con 1001 euros. La única forma de no ser sancionado es justificando en el mismo momento, y de forma previa al inicio de la jornada de conducción, qué se ha hecho en esos días de los que no hay discos o impresiones.

Nos encontramos entonces con un problema, al menos en España. Aquí no será ya obligatorio el certificado de actividades, sobre todo si lo dice la Comisión Europea, pero sí que es obligatorio llevar los discos del tacógrafo, o las impresiones del tacógrafo digital, de los 28 días anteriores al que se está conduciendo y nos paran los agentes de tráfico, y si alguno de esos días, o varios, no se ha conducido, y no es por descansos obligatorios, hay que justificar esa ausencia de discos.

Por eso Fomento nos dice que la forma más cómoda para todos es con el certificado de actividades de conductor, pero no es la única ni es obligatoria. Por lo que si el conductor acredita de cualquier otra manera qué ha realizado esos períodos de conducción que no aparecen en los discos o en las impresiones no tiene porqué llevar el certificado de actividades.

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