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El seguro siempre cubre… ¿o no?

  • Leer la 'letra pequeña' y tener en cuenta la edad del vehículo, es esencial antes de contratar

Al adquirir un vehículo, no podrá conducirlo hasta que tenga el seguro obligatorio en regla. Pero, además, si se trata de un coche nuevo y lo quiere proteger con una cobertura amplia, podrá decantarse entre diferentes tipos de seguro. La elección de la póliza se realiza, generalmente, en base al precio que se pueda o quiera pagar, y la cobertura que proporcione.

Antes de contratar un seguro para el coche, deberá comparar bien la oferta de las diferentes compañías, sus precios y sus coberturas. 

Existen varios tipos de cobertura:

Terceros: El seguro obligatorio es el que cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, incluyendo defensa jurídica y reclamación de daños. Y normalmente, aunque no siempre, seguro de accidente (capital indemnizatorio por fallecimiento e invalidez y asistencia sanitaria –gastos médicos–) y asistencia en carretera. Se puede ampliar con otras coberturas como rotura de lunas, robo e incendio.

Todo riesgo: Es el que mayor cobertura ofrece, si bien no en todas las aseguradoras son las mismas. Cada compañía ofrece sus propios paquetes, variando los servicios que incluye y las indemnizaciones. Algunas no permiten ampliar la cobertura, pero otras sí admiten incluir circunstancias específicas, variando el precio.

Todo riesgo con franquicia: Reduce el precio del ‘todo riesgo’ a cambio de que el conductor asuma una parte del riesgo. Así existe una cantidad de la que se hace cargo el seguro en un siniestro y, por debajo y encima de esa cifra, el desembolso le corresponderá al asegurado.

Situaciones no cubiertas

Destacamos algunas circunstancias en las que las compañías aseguradoras pueden exigir al conductor a restituir los gastos ocasionados en un siniestro con nuestro vehículo.

 

DAÑOS CAUSADOS VOLUNTARIAMENTE

Daños voluntarios en el vehículo realizados por el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos, en caso de comprobarse, el seguro no los cubrirá. Una excepción: si ha sido para evitar un mal mayor, como un accidente de tráfico. También se pierde la cobertura si se incurre en falsedad intencionada o simulación en la declaración de un siniestro.

DESASTRES NATURALES

Entendiéndose como tales aquellos que se pueden producir en un terremoto, una riada, huracán o la caída de un árbol entre otros. Daños causados por la naturaleza, de los que se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo la indemnización en caso del siniestro total. Una situación similar si, en tiempos de paz, el vehículo sufre un siniestro por acciones militares o por un atentado.

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y OTRAS DROGAS

La aseguradora se negará a la indemnización en caso de que el conductor muestre una tasa de alcoholemia superior a la que establece la ley. Y también si da positivo por drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando éstas sean causa determinante y/o concurrente del accidente en sentencia dictada en contra del conductor.

COMISION DE DELITOS

Cuando el vehículo se haya utilizado para realizar un delito contra las personas o bienes. Y también en caso de que el siniestro se haya producido por mala fe del tomador, del asegurado, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de cualquiera de ellos.

 Fuente: Revista DGT

  • Leer la 'letra pequeña' y tener en cuenta la edad del vehículo, es esencial antes de contratar

Al adquirir un vehículo, no podrá conducirlo hasta que tenga el seguro obligatorio en regla. Pero, además, si se trata de un coche nuevo y lo quiere proteger con una cobertura amplia, podrá decantarse entre diferentes tipos de seguro. La elección de la póliza se realiza, generalmente, en base al precio que se pueda o quiera pagar, y la cobertura que proporcione.

Antes de contratar un seguro para el coche, deberá comparar bien la oferta de las diferentes compañías, sus precios y sus coberturas. 

Existen varios tipos de cobertura:

Terceros: El seguro obligatorio es el que cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, incluyendo defensa jurídica y reclamación de daños. Y normalmente, aunque no siempre, seguro de accidente (capital indemnizatorio por fallecimiento e invalidez y asistencia sanitaria –gastos médicos–) y asistencia en carretera. Se puede ampliar con otras coberturas como rotura de lunas, robo e incendio.

Todo riesgo: Es el que mayor cobertura ofrece, si bien no en todas las aseguradoras son las mismas. Cada compañía ofrece sus propios paquetes, variando los servicios que incluye y las indemnizaciones. Algunas no permiten ampliar la cobertura, pero otras sí admiten incluir circunstancias específicas, variando el precio.

Todo riesgo con franquicia: Reduce el precio del ‘todo riesgo’ a cambio de que el conductor asuma una parte del riesgo. Así existe una cantidad de la que se hace cargo el seguro en un siniestro y, por debajo y encima de esa cifra, el desembolso le corresponderá al asegurado.

Situaciones no cubiertas

Destacamos algunas circunstancias en las que las compañías aseguradoras pueden exigir al conductor a restituir los gastos ocasionados en un siniestro con nuestro vehículo.

 

DAÑOS CAUSADOS VOLUNTARIAMENTE

Daños voluntarios en el vehículo realizados por el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos, en caso de comprobarse, el seguro no los cubrirá. Una excepción: si ha sido para evitar un mal mayor, como un accidente de tráfico. También se pierde la cobertura si se incurre en falsedad intencionada o simulación en la declaración de un siniestro.

DESASTRES NATURALES

Entendiéndose como tales aquellos que se pueden producir en un terremoto, una riada, huracán o la caída de un árbol entre otros. Daños causados por la naturaleza, de los que se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo la indemnización en caso del siniestro total. Una situación similar si, en tiempos de paz, el vehículo sufre un siniestro por acciones militares o por un atentado.

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y OTRAS DROGAS

La aseguradora se negará a la indemnización en caso de que el conductor muestre una tasa de alcoholemia superior a la que establece la ley. Y también si da positivo por drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando éstas sean causa determinante y/o concurrente del accidente en sentencia dictada en contra del conductor.

COMISION DE DELITOS

Cuando el vehículo se haya utilizado para realizar un delito contra las personas o bienes. Y también en caso de que el siniestro se haya producido por mala fe del tomador, del asegurado, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de cualquiera de ellos.

 Fuente: Revista DGT

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